Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en si la prestación de asistencia sanitaria por Covid 19 a los beneficiarios de las mutualidades se entiende o no incluida en la excepción de actuaciones en materia de salud pública prevista en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se impugna una diligencia de embargo como consecuencia de la falta de pago de una sanción. En el recurso contra la providencia de apremio se alegó la prescripción de la sanción, y se consintió la desestimación de este recurso. Se vuelve a reiterar aquel motivo ya desestimado y consentido, y la sentencia declara que no cabe sin grave quebranto procesal cuestionar la prescripción de la deuda apremiada, y a pesar de la resolución desestimatoria expresa de dicha pretensión, consentir lo resuelto y el estado de cosas que ello conforma, y suscitar esto mismo de nuevo ante la diligencia de embargo que es la automática consecuencia de la continuación de la vía ejecutiva de la recaudación. Pone de manifiesto la sentencia que el expediente remitido es el escaneado en un solo archivo del amontonamiento de documentos del expediente.
Resumen: Resolución de contrato e impugnación de despido disciplinario. Sentencia de instancia que declara la inexistencia de incumplimientos graves del empleador, y considera probados los hechos recogidos en la carta de despido, así como su gravedad. Recurso del trabajador que plantea caducidad del expediente sancionador, no deducida en instancia, y que ha de considerarse cuestión nueva ya que la norma aplicable a ese expediente sancionador no es pacífica; igualmente, plantea infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, que tampoco era el fundamento de la demanda de resolución contractual y no fue objeto del oportuno debate en instancia.