Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de una pensión de viudedad de quien estando divorciada del causante por convenio en el divorcio se había pactado el abono de la cuota mensual de amortización del préstamo hipotecario e impuestos, situación que se trunca con el fallecimiento del exmarido. La Sala lo estima al entenderse que opera como una compensación la asunción de cualquier tipo de gastos (extraordinarios -que no se detallan- y ordinarios), funciona como elemento de compensación, además de la expresa indicación por el esposo de la existencia de desequilibrios producidos por el divorcio y la función compensadora que se pretende con la adjudicación del uso y disfrute de la vivienda a la esposa. Sintetizamos las pautas interpretativas que son: -No es posible ceñirse exclusivamente a la denominación que le otorguen las partes, debiendo acudirse a la verdadera naturaleza de la pensión fijada por el causante, como puede ser el reconocimiento de cualquier suma periódica. -La interpretación ha de ser finalista, esto es, tendente a paliar el desequilibrio surgido como consecuencia de la situación económica preexistente a la que se pone fin a raíz del óbito del exesposo. -La pensión de viudedad en caso de separación o divorcio no guarda relación con el estado de necesidad del beneficiario, sino con la pérdida del montante económico que desaparece a causa del fallecimiento del causante y que allegaba a la sociedad conyugal a cargo de éste.
Resumen: La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos legalmente, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Esta correlación deberá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de comprobación e inspección del impuesto la valoración de las pruebas aportadas.La deducción de los gastos justificados en tiquets no es posible porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios. Tampoco cabe deducir los gastos de automóviles en cuanto no se acredita la afectación exclusiva a la actividad económica.
Resumen: Contrato de tarjeta de crédito. Está legitimada activamente la entidad actora pues se acredita la cesión del crédito que reclama, no siendo la notificación de tal cesión al deudor un requisito necesario para la eficacia de la misma, ni se trata de un crédito litigioso. Se descarta la prescripción pues el impago definitivo es la fecha de inicio del cómputo de la acción de reclamación de cantidad que no ha transcurrido. El contrato supera el primer control de incorporación, en cuanto que la cláusula que dispone los intereses remuneratorios se incluye en las condiciones generales y en el anexo de dicho contrato pero no supera el control de transparencia. Los intereses se capitalizan y el prestatario desconoce a qué condiciones se obliga. Se declara la nulidad del contrato y la restitución de prestaciones.
Resumen: Nueva jurisprudencia sobre la competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del recurso. Inclusión en el ERTE regulado en el Real Decreto Ley 8/2020, de trabajadora con contrato suscrita el día 14-03-2020 con efectos del día 16-03-2020. Aplicación del Real Decreto Ley sólo a contratos de trabajo ya iniciados.
Resumen: Se le inadmitió a trámite la autorización de residencia por extemporaneidad y el Juzgado en primera instancia le reconoció el derecho al procedimiento. Eta solicitud está sometida a plazo en concreto el establecido en el art. 51.1 del Reglamento de extranjería en los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia, o dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha de finalización de la vigencia de la anterior autorización. El apelante no solicitó la autorización en ese plazo, y no estaba justificado por el periodo de la pandemia y la suspensión de plazos. Por todo ello se desestima el recurso.